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Cuando el riesgo extraordinario busca amparo

Ciclones, lluvias torrenciales, inundaciones; riadas o erupciones volcánicas. Son algunos de los fenómenos que en los últimos tiempos han azotado nuestra geografía, dejando a su paso innumerables daños materiales y, lamentablemente, algunos personales.

Efectivamente, tras el azote de este tipo de fenómenos atmosféricos, aseguradoras, perjudicados y asegurados se plantean quién debe hacer frente a los cuantiosos daños que estos fenómenos han ocasionado. Pues bien, salvo en casos puntuales, la respuesta puede ser muy variada.

Riesgo extraordinario no equivale a amparo del CCS.

Es sabido que la mayoría de las pólizas -de una manera o de otra- recogen lo previsto en el art. 44 de la Ley de Contrato de Seguros, conforme al cual, salvo pacto en contrario, el asegurador no cubre aquellos daños derivados de riesgos extraordinarios.

En consecuencia -erróneamente- podríamos pensar que este tipo de riesgos quedan amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS). Sin embargo, en muchas ocasiones, el CCS rehúsa la cobertura por motivos que pueden ser diversos (impago de prima, riesgo no consorciable…) y se abre entonces el debate sobre quién debe asumir los daños.

Cuando el riesgo extraordinario queda desamparado.

Con estas premisas, recientemente nos hemos enfrentado a supuestos en los cuales el asegurado -tras el rechazo del siniestro por parte del CSS- ha solicitado a la aseguradora privada la cobertura del siniestro.

Así, por ejemplo, se ha discutido judicialmente si la cobertura de unos esturiones fallecidos a consecuencia de una inundación correspondía a la compañía privada, al CCS o a otras entidades, como Agroseguro.

En este supuesto, la póliza de la aseguradora privada afirmaba que el riesgo de inundación quedaba cubierto siempre que no quedase amparado por el CCS. Por ello, podría interpretarse -incorrectamente- que la asegurada privada debía amparar el riesgo, ya que el CCS no cubría el daño.

Pues bien, tras un largo debate judicial, la Sentencia ha sido clara: las especies de esturiones eran asegurables por Agroseguro y, por tanto, en este caso ni la aseguradora privada ni el CCS debían hacer frente a la indemnización solicitada por el Asegurado. En consecuencia, debido a que el Asegurado no había asegurado los esturiones con Agroseguro, el siniestro quedó sin cobertura.

En definitiva, el aumento de estos fenómenos también va a suponer un incremento de la litigiosidad, generándose nuevos debates y controversias que deberán analizarse minuciosamente en cada siniestro.

Alberto Lezáun Guinduláin, Associate de Clyde & Co

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