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Multas millonarias en EEUU por omitir criterios ESG en inversiones financieras: ¿un aviso para España?

 

 

Los criterios ESG (“Environmental, Social and Governance”, por sus siglas en inglés, o en español Medioambiental, Social y Gobierno Corporativo) son un conjunto de estándares para las operaciones de una empresa que los inversores socialmente conscientes utilizan para evaluar posibles inversiones.

También ayudan a evitar empresas que podrían representar un mayor riesgo financiero debido a sus prácticas ambientales o de otro tipo.

En EEUU se acaba de alcanzar el primer acuerdo de la historia entre la Securities and Exchange Commission (SEC) y una empresa de asesoramiento financiero (BNY Mellon Investment Adviser) mediante el cual se ha impuesto por la SEC una multa al asesor por importe de 1.5 millones de dólares por la omisión y presentación errónea de criterios ESG de los fondos de inversión sobre los que asesoraba.  Como vemos, el perfil de los sujetos pasivos de este tipo de reclamaciones medioambientales ha comenzado a expandirse a los del sector financiero, donde antes podía enfocarse más en la industria de los combustibles fósiles.

A pesar de no conocerse reclamaciones por ahora en nuestro país, a nivel legislativo en España los criterios ESG han ido cobrando relevancia, dando lugar a la figura del Inversor Socialmente Responsable, que valora los factores ambientales, sociales y de buen gobierno incluso más allá de los resultados financieros. Hay que destacar la Ley 7/2021 de Cambio Climático y Transición Energética, la Ley de modificación de la Ley de Sociedades de Capital y otras normas financieras. A estos efectos, temas de ESG pasan de ser recomendaciones a normas de obligado cumplimiento.

La Ley 7/2021 impone a las sociedades cotizadas y a algunas otras la obligación de publicar, en su informe de gestión, una evaluación del impacto financiero de los riesgos asociados al cambio climático generados por la exposición a este de su actividad. En el caso de las cotizadas, dicho informe deberá ser remitido a la CNMV junto con las cuentas anuales.
Como decimos, en España no se conocen todavía demandas de inversores o accionistas similares a las que se están presentando ya en EEUU, pero hay que destacar la directiva de protección colectiva de los intereses de consumidores (Directiva UE 2020/1828), cuya transposición al ordenamiento interno todavía no se ha producido en España, finalizando el plazo el próximo 25 de diciembre de 2022.

A efectos prácticos, está por ver si realmente en España traerá algo muy distinto o no de lo que ya tenemos desde hace años en la Ley de Enjuiciamiento Civil de los procesos para la protección de derechos e intereses colectivos y difusos de consumidores y usuarios. Pero es sin duda una novedad legislativa que podría facilitar la interposición de este tipo de acciones colectivas.

Estos son algunos de los cambios y novedades que inciden en los aspectos de ESG, pero vendrán más. En la agenda regulatoria de Europa se encuentra este año 2022 la actualización de la Directiva de Información No Financiera, mediante la Corporate Sustainability Reporting Directive, que pretende implantar estándares europeos para la presentación de información vinculada a sostenibilidad.

Artículo de Verónica Orosa, Associate de Clyde & Co, en INESE

 

 

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