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Claves del Congreso Nacional de la Abogacía: Gonzalo Iturmendi analizó en el mismo la Responsabilidad de las Sociedades Profesionales.

*Fuente: el “Boletín de Responsabilidad Civil de INESE”


En su XIII Congreso Nacional, la Abogacía española ha marcado su hoja de ruta para los próximos años.

Las conclusiones incluyen un paquete de propuestas de enmiendas al Proyecto de Ley del Derecho de Defensa. Se trataron aspectos como el refuerzo de la presunción de inocencia, el aseguramiento de las garantías de asesoramiento jurídico del detenido, una mayor concreción acerca de las garantías del secreto profesional y el establecimiento de criterios de honorarios para que el justiciable pueda conocer el posible coste de emprender acciones judiciales, entre otros.
Uno de los ponentes participantes fue el secretario general de AGERS, Gonzalo Iturmendi, quien destacó cómo la gestión de riesgos de la Responsabilidad Civil Profesional del ejercicio de la Abogacía posibilita la diligencia debida para afrontar estos riesgos, mediante la implementación de las mejores prácticas en el ejercicio profesional. “Está comprobado que los sistemas de control de riesgos de responsabilidad profesional minimizan estos riesgos; a mayor control de riesgos, menor exposición en frecuencia e intensidad”, afirmó. Estas prácticas, aseveró, “son necesarias y beneficiosas tanto para los profesionales de la Abogacía como para quienes reciben sus servicios”.
Respecto a las sociedades de intermediación dijo “está excluida del ámbito de aplicación de la Ley de Sociedades Profesionales, caracterizándose porque su objeto consiste en actuar como agentes mediadores dentro de la prestación de los servicios profesionales y no como prestadores de los servicios profesionales propiamente dichos. En este caso las sociedades de mediación llevan a cabo el proceso de elección y organización de los profesionales que ulteriormente prestarán los servicios profesionales de forma directa”.
La sociedad profesional, dijo, únicamente podrá ejercer las actividades profesionales constitutivas de su objeto social a través de personas colegiadas en el Colegio Profesional correspondiente para el ejercicio de las mismas.
Definió la Responsabilidad Civil Profesional como: “la obligación legal que tiene un profesional, de reparar cualquier menoscabo, daño o pérdida causados a un tercero, cuando concurran los requisitos de la responsabilidad civil.”
A su juicio, para que exista responsabilidad civil profesional es necesario que se conjuguen los elementos que la configuran: acción u omisión productora del acto ilícito, culpa del agente, daño efectivo y nexo de causalidad entre la acción y el daño causado.

Añadió que Las Sociedades Profesionales deberían estipular un seguro que cubra la responsabilidad en la que éstas puedan incurrir en el ejercicio de la actividad o actividades que constituyen el objeto social.

Gonzalo Iturmendi, concluyó, que se hace necesario racionalizar la normativa que impone obligaciones de aseguramiento, para garantizar que las nuevas disposiciones se ajusten a las técnicas y principios generales del seguro, y que, por tanto, el mercado asegurador pueda ofrecer la respuesta adecuada.

De las conclusiones de este Congreso, destacamos las siguientes:

  • Se debe determinar el alcance del secreto profesional para los abogados de empresas.
  • Se acuerda pedir al legislador que establezca una acción de clase específica para los daños ocasionados en el ámbito del derecho de competencia, sin necesidad de la participación obligatoria de las asociaciones de consumidores y usuarios.
  • Hay que regular el uso de sistemas de inteligencia artificial para la prestación de servicios jurídicos y el ejercicio de derecho de defensa online, así como para la selección de profesionales de la abogacía.
  • Desde la abogacía institucional se establecerán programas de formación orientados a facilitar el acceso de los profesionales a las tecnologías y herramientas digitales.
  • Se debe regular la formación continua y especializada, con certificaciones periódicas de la actualización de conocimientos, así como un programa formativo al alcance de todos los profesionales, que garantice «la igualdad de oportunidades».
  • Se acuerda que sea el Consejo General de la Abogacía quien establezca los requisitos para las diferentes especialidades, pero se decide que la especialización «no tenga carácter obligatorio ni suponga una reserva de actividad».
  • En el ámbito de la asistencia jurídica gratuita, se aprueba la obligatoriedad de la formación continua, que debe ser “gratuita” para el profesional y “subvencionada” por las administraciones públicas.
  • Se establecerán deberes de custodia y control de datos sometidos a tratamiento automatizado o su tráfico en dispositivos, velando por la protección de los datos personales, confidencialidad y garantía del secreto profesional.
  • Se acuerda crear un observatorio de ciberseguridad de la abogacía en el seno del Consejo General de la Abogacía o adoptar criterios deontológicos específicos en las nuevas áreas extraprocesales de la profesión, particularmente en mediación, protección de datos y compliance en empresas.
  • Se exige a los poderes públicos que, sin dilación, promuevan una nueva ley reguladora de la justicia gratuita. Pero, en tanto y en cuanto no se apruebe, se insta a incluir una disposición final en el texto del proyecto de ley del derecho de defensa para que “se incluyan como acreedores del beneficio de justicia gratuita las personas jurídicas enjuiciadas penalmente” y para que se establezca que “la intervención de profesionales designados de oficio para la asistencia, defensa y representación gratuita sea indemnizada en todo caso, incluso en aquellos supuestos en que no exista reconocimiento expreso del derecho a la asistencia jurídica gratuita”.

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