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DACB

Reclamaciones al seguro por pérdida de beneficios en el marco de la Covid-19

DACBCon diferente profundidad jurídica, se ha escrito mucho sobre las disputas judiciales por las pérdidas de beneficio (PB) sufridas tras el cierre vinculado a la Covid-19.

Transcurridos dos años desde las primeras sentencias, extraemos las siguientes conclusiones y predicciones.

La litigiosidad no ha sido tanta y posiblemente continúe decreciendo.

Todos recordamos la famosa sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Girona en el caso de la pizzería -seguida poco después por otra del mismo tribunal, diferente Sección-. Ambas condenaban a las aseguradoras.

Esa línea inicial causó cierta preocupación en un frente y, en el otro, cierta esperanza alentada por un ánimo -imprudente- a reclamar de forma masiva. Sin embargo, los pleitos han sido muchos menos de los que se “amenazaban”.

Los tribunales siguen una línea de razonamiento muy precisa y difícilmente reversible

De líneas de razonamiento iniciales basadas en si la no cobertura de la PB vinculada a un daño material previo suponía una condición “limitativa”, los fallos de los tribunales han pasado a pivotar sobre el que consideramos el verdadero pilar: si ello es acorde a los artículos 63 a 67 de la LCS porque, si lo es, la ausencia de cobertura será lógica y válida -sin que sea apropiado acudir a aquellos otros argumentos tuitivos-.

Los tribunales examinan ahora si, como ya prevé la LCS, la cobertura de PB de la póliza concreta está ligada a “un siniestro descrito en el contrato” o se activa a “consecuencia de los acontecimientos delimitados en el contrato” (nótese que no necesariamente tiene que ser un “daño material” como tal, pero sí desde luego algún acontecimiento expresamente definido en positivo).

Lo anterior choca con el erróneo razonamiento que seguían ciertos tribunales, argumentando que todo lo que no está (expresa y válidamente) excluido deberá tenerse por cubierto; razonamiento que es justo el inverso a lo previsto en la LCS, que vincula la cobertura de la PB a que suceda un acontecimiento previamente definido en la póliza (en positivo).

Salvo casos muy concretos, en “seguros masa” la balanza se ha decantado en un 80% a favor de las aseguradoras. En casos de “grandes riesgos” está por ver.

En el ámbito de los grandes riesgos, no podemos aventurar cuál será el resultado por tres motivos:

  • Habrá que estar a la literalidad de lo pactado, que no es estándar ni se presta a
    afirmaciones generalizadas.
  • Aunque infrecuente, no sería descartable que las pólizas sí pudiesen contener cláusulas de cobertura de PB no condicionadas estrictamente a un daño material, sino a otros acontecimientos como podría ser la ocurrencia de cierta enfermedad contagiosa en cierto lugar próximo a las instalaciones aseguradas o el impedimento de acceso a éstas, típicas en el mercado anglosajón.

Ligado precisamente al anterior motivo, hay ciertas pólizas con cláusulas de origen anglosajón que, de algún modo, se podrían haber visto ya afectadas por los pronunciamientos del Tribunal Supremo británico en el Test Case (que, sin poder detenernos aquí en los matices necesarios, concluyó cobertura para la mayoría de modelos examinados).

José María Álvarez-Cienfuegos, Socio de DAC Beachcroft
Marisol Lana, Abogada de DAC Beachcroft

Fuente: BDS Inese

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