Una reciente aclaración de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, adelantada en primicia en el pódcast #TodoAGERS, obliga a revisar cómo se están estructurando actualmente los seguros obligatorios de los administradores concursales en España. Un criterio con impacto inmediato para aseguradoras, brokers y profesionales, que se dio a conocer en el último episodio del pódcast y que marca un antes y un después en la interpretación de los límites asegurados.
En el último episodio del pódcast #TodoAGERS, dedicado a analizar el impacto de la reforma de la Ley Concursal en la gestión de riesgos, se dio a conocer en primicia un criterio relevante de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) que afecta de lleno al mercado asegurador y a los profesionales que intervienen en procedimientos concursales.
Durante la conversación con Sofía García-Ollauri, responsable de la nueva práctica de Reestructuraciones, Insolvencias y Situaciones Especiales de Marsh, se desveló la respuesta oficial de la DGSFP a una consulta formulada por la firma el pasado mes de diciembre en relación con el seguro obligatorio de responsabilidad civil del administrador concursal. Un pronunciamiento que introduce un punto de inflexión en la forma en que estas pólizas se están estructurando actualmente en el mercado.
Según confirmó García-Ollauri, la Dirección General de Seguros ha establecido que, aunque la póliza de responsabilidad civil profesional del administrador concursal puede incluir la cobertura de otras actividades profesionales —como las de abogado, economista o auditor—, la suma mínima obligatoria exigida por el Real Decreto no puede verse minorada ni compartida con otras coberturas. En consecuencia, no es admisible establecer un único límite agregado para todas las actividades aseguradas si ello supone incumplir la suma mínima exigida específicamente para la actividad de administración concursal.
Este criterio, de enorme relevancia práctica, cuestiona directamente una práctica extendida en el mercado asegurador español, donde la cobertura de administrador concursal suele integrarse dentro de pólizas profesionales más amplias con un límite conjunto. “A la luz de estos nuevos criterios, todos los participantes del mercado —aseguradoras, brokers y asegurados— debemos revisar de forma exhaustiva las pólizas para verificar que cumplen con los requisitos exigidos”, señaló García-Ollauri, anticipando que actualmente “prácticamente nadie lo está haciendo correctamente”.
La primicia se dio a conocer en un episodio centrado en la reforma de la Ley Concursal y su impacto más allá del ámbito jurídico, abordando cuestiones clave como la anticipación de la insolvencia, los planes de reestructuración y el creciente papel de los seguros como herramientas de estabilidad y protección del valor empresarial. La conversación puso de relieve cómo el nuevo marco normativo refuerza la responsabilidad de administradores y directivos y eleva la relevancia de coberturas como D&O, responsabilidad civil profesional, crédito y caución.
Además, el episodio sirvió para presentar la nueva práctica de Marsh especializada en reestructuraciones e insolvencias, concebida para dar respuesta a un entorno cada vez más complejo, en el que la prevención, la gestión temprana del riesgo financiero y la adecuación de los programas de seguros se convierten en factores críticos de resiliencia empresarial.
Un episodio especialmente relevante para gerentes de riesgos, directivos, asesores legales y profesionales del seguro, que no solo aporta contexto sobre la reforma concursal, sino que incorpora una clarificación regulatoria clave con implicaciones inmediatas para el diseño y revisión de pólizas obligatorias en el ámbito concursal.
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