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El impacto global de la opinión climática de la Corte Internacional de Justicia por Dac Beachcroft

La Corte Internacional de Justicia (CIJ) ha emitido una opinión consultiva histórica que podría marcar un antes y un después en la lucha jurídica contra el cambio climático. A petición de la Asamblea General de la ONU, la Corte ha concluido que los Estados tienen obligaciones jurídicamente vinculantes en virtud del derecho internacional —incluidos tratados climáticos y normas consuetudinarias— para proteger el sistema climático frente a las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI), incluidas las originadas por el sector privado bajo su jurisdicción.

Desde DAC Beachcroft, expertos de distintas oficinas analizaron las implicaciones del dictamen.

José María Álvarez-Cienfuegos, socio de DAC Beachcroft Madrid y miembro de la junta directiva de AGERS, señaló:


“Esta opinión proporciona claridad sobre el alcance de las obligaciones de los Estados para proteger el sistema climático. Con aportes de más de 100 Estados y organizaciones internacionales, la Opinión tendrá una influencia global significativa en la respuesta al cambio climático.”

¿Qué dijo la CIJ?

Aunque no es jurídicamente vinculante, esta Opinión se suma a una creciente tendencia judicial —como la reciente Opinión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos— que fortalece la presión legal sobre los gobiernos para actuar conforme a sus compromisos internacionales en materia climática.

Entre los aspectos clave de la Opinión destacan:

  • Los Estados tienen la obligación de regular las emisiones de GEI, incluso las generadas por actores privados dentro de su territorio.
  • Si un Estado no actúa con la debida diligencia para prevenir el daño climático, puede ser considerado responsable por actos ilícitos internacionales.
  • La CIJ también esbozó un marco para que los Estados perjudicados por el cambio climático puedan reclamar reparación, indemnización o restitución a los principales emisores.

Guido Foglia, socio de DAC Beachcroft Roma, comentó:
“La Opinión plantea la probabilidad de que las naciones afectadas por el cambio climático busquen la restitución o compensación de los principales emisores, cuando se pruebe la responsabilidad.”

Implicaciones para gobiernos y empresas

El dictamen señala que los Estados pueden incumplir sus obligaciones al permitir la exploración y explotación de combustibles fósiles mediante políticas internas, licencias o subsidios. Esto cambia el terreno de juego:

  • Los gobiernos deberán establecer marcos regulatorios más estrictos para empresas emisoras de GEI.
  • Las empresas deberán seguir muy de cerca la evolución legislativa, ya que podrían verse directamente afectadas por los nuevos deberes estatales.

Toby Vallance, socio de DAC Beachcroft London, advirtió:
“El impacto sobre las empresas dependerá de la respuesta de los Estados. Pero los activistas usarán esta Opinión para impulsar acciones políticas o judiciales más contundentes, lo que inevitablemente aumentará la responsabilidad empresarial.”

El trasfondo jurídico

La Opinión se basa en una solicitud realizada en 2023 por la Asamblea General de la ONU y aborda dos cuestiones fundamentales:

  1. Las obligaciones internacionales de los Estados para proteger el clima.
  2. Las consecuencias jurídicas cuando causan daños significativos al sistema climático, ya sea por acción u omisión.

La CIJ reconoció que los tratados climáticos (como el Acuerdo de París), el derecho internacional consuetudinario y el derecho de los derechos humanos crean un conjunto de obligaciones sólidas para los Estados. Estas obligaciones incluyen:

  • Adoptar políticas ambiciosas de reducción de emisiones.
  • Realizar evaluaciones de impacto ambiental.
  • Cooperar internacionalmente y asistir a los países más vulnerables.

Hacia una nueva era de litigios climáticos

La Opinión deja claro que firmar tratados no es suficiente. Los Estados deberán demostrar que están actuando de manera concreta y eficaz. Esta nueva presión probablemente se traducirá en:

  • Más demandas interestatales por daños climáticos.
  • Nuevos marcos jurídicos nacionales.
  • Mayores exigencias regulatorias sobre las empresas.

Aunque la CIJ evitó pronunciarse sobre la asignación específica de responsabilidad entre Estados emisores históricos y emergentes, la Opinión deja la puerta abierta a litigios complejos y nuevos principios jurídicos en evolución.

Este pronunciamiento de la CIJ representa un hito legal en materia de cambio climático, y será un referente clave para futuros litigios, legislación y estrategias climáticas. Para DAC Beachcroft, se trata de un momento decisivo tanto para los gobiernos como para las empresas, que deberán prepararse para operar en un entorno legal mucho más exigente en términos de responsabilidad climática.bajo la coordinación del Departamento de Seguridad Nacional y el ISMS Forum.

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