¿Qué ocurrirá tras la crisis del Coronavirus? ¿Qué sucederá cuando se termine el Estado de Alarma y el Poder Judicial levante la suspensión de actuaciones judiciales no urgentes y active el ejercicio de acciones judiciales en el orden civil? ¿Van a acudir los particulares y personas jurídicas a la confrontación judicial, o se va a intentar la mediación previa para resolver el conflicto?
Las diferencias que han surgido en la interpretación sobre la aplicación de la pandemia del Coronavirus a los contratos y la posible aplicación de la cláusula Rebus Sic Stantibus hacen que debamos hacer un esfuerzo extra para recomponer el enfrentamiento entre las partes pero, ¿Cómo se aplica la pandemia a los contratos?
Este webinar es gratuito y está orientado a mediadores de conflictos y abogados, así como la sociedad en general.
ACCESO A LA PRESENTACIÓN
FECHA: Miércoles, 27 de mayo de 2020 de 17:00 a 18:30.
PONENTE: Gonzalo Iturmendi Morales. Abogado y Mediador. Secretario General de la Asociación Española de Gerencia de Riesgos y Seguros (AGERS)
MODERADORA: Carmen Marín Alvarez. Letrado de la Administración de Justicia, Unidad de Mediación Intrajudicial de Murcia
OBJETIVOS:
Ante la segura judicialización de los conflictos entre particulares a raíz de la crisis del coronavirus en España es necesario un examen de la ampliación del Anteproyecto de la Ley de mediación de 2019, con el fin de evitar el colapso de la justicia civil cuando se levante el Estado de Alarma y de que se puedan ejercitar acciones judiciales en este orden jurisdiccional.
En este contexto, ¿cómo se puede utilizar la mediación en el orden civil en el día después y llevar a cabo un “stop and go” para buscar una autocomposición de la situación de confrontación y buscar una solución que evite la acción judicial con la cesión de ambas partes en la búsqueda de un acuerdo que a ambas partes satisfaga?
También es importante el giro que pueda darse por el Gobierno y el Parlamento al Anteproyecto de la ley de mediación obligatoria de Enero de 2019, a fin de introducir en el texto la perspectiva de esta crisis, ya que está claro que en la U.E. deberá apostarse por esta solución que ya ha venido avalada, incluso, en la mediación obligatoria en la Unión Europea, y la Sentencia del TJUE14 de junio de 2017 (Asunto C-75/16) que avala la mediación obligatoria, ya que, por ejemplo, la apuesta de la mediación obligatoria en Italia demostrada en cifras, abre la necesidad de la fijación de un listado de materias en las que debe recurrirse a la mediación obligatoria extrajudicial, pero fijando la ampliación de las materias que deben incluirse por encima de las fijadas en el Anteproyecto de Ley de mediación obligatoria de 2019, a fin de dar respuesta a los conflictos reales que van a surgir después de la crisis del Coronavirus.
Con todo esto es preciso esbozar una serie de propuestas para optimizar la mediación obligatoria, tanto la extrajudicial como la intrajudicial, dando razón de ser a la existencia de la profesión del Mediador civil en España, ante la realidad del colapso que puede sufrir la justicia civil por el excesivo recurso a las acciones judiciales y la nula utilización de la mediación en la actualidad, dado el carácter voluntario que actualmente rige en España.