Javier Guillén Caramés, consultor académico en Herbert Smith Freehills y catedrático de Derecho Administrativo en la Universidad Rey Juan Carlos nos habla, en este artículo, sobre la imprevisibilidad de precios y la necesidad de disminuir riesgos en la contratación pública. En él se recoge que la distribución de riesgos en los contratos celebrados con las entidades del sector público es un asunto de vital importancia. De la correcta previsión de diversas contingencias derivadas en la ejecución de un contrato público, ajenas a la conducta de las partes contratantes, dependerá que sus respectivos intereses y la finalidad que les lleva a contratar sean debidamente satisfechas.
Los incrementos en los precios de las materias primas está incidiendo de manera significativa en el ámbito de la contratación pública, produciéndose un importante desajuste en las condiciones económicas inicialmente pactadas en el contrato. Esta situación está afectando a la propia decisión de las empresas de participar o no en las licitaciones públicas con las consecuencias que de ello se pueden derivar para el conjunto de la sociedad.
La respuesta del legislador a través de la Ley de Contratos del Sector Público para intentar paliar estas situaciones no resulta suficiente. Hay que partir de la base de que a los contratos les es de aplicación el principio de riesgo y ventura, de tal forma que un eventual aumento de precios de las materias primas producido durante el íter del contrato debería ser asumido por las empresas contratistas. No obstante, se prevén y regulan diversas instituciones que ajustan los términos del contrato a determinadas circunstancias que pueden ocurrir durante la vida del mismo, como son la revisión de precios, la modificación de las cláusulas del contrato o la posibilidad de reequilibrio económico en los contratos de naturaleza concesional. La aplicación de alguno de estos mecanismos a los supuestos de afectación del incremento de precios ha sido objeto de examen por parte de la jurisprudencia del Tribunal Supremo con resultados desiguales, en gran parte a la poca claridad y al carácter fragmentario que ofrece la legislación de contratos a la hora de abordar las posibles soluciones a esta problemática.
Es importante afrontar este tipo de situaciones desde el primer momento, al diseñar los pliegos de los contratos, y ello con una doble finalidad. Por un lado, garantizar la prestación del objeto del contrato sin que la alteración significativa e imprevisible de precios pueda afectar su continuidad. Por el otro, dar una mayor seguridad jurídica a las empresas que contratan con las diversas entidades que conforman el sector público.
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