Isabel Burón, socia de Clyde & Co, y Ana Gallego, asociada de Clyde & Co, arrojan luz sobre la compleja cuestión de la prueba del testigo-perito en el ámbito civil. A pesar de los extensos análisis doctrinales y jurisprudenciales, persiste la problemática práctica que esta figura plantea en comparación con la prueba pericial. Esta distinción, aparentemente sencilla en teoría, se ve empañada por contradicciones y lagunas jurídicas en la realidad judicial cotidiana.
La diferencia clave entre el testigo-perito y el perito radica en que el primero declara sobre hechos conocidos previamente al proceso, además de poseer ciertos conocimientos científicos. En cambio, el perito evalúa los hechos en disputa una vez iniciado el proceso, basándose en su experiencia técnica específica. Aunque la teoría establece una clara diferencia entre ambas figuras, la práctica judicial presenta desafíos y lagunas que no parecen tener una pronta solución.
La preocupante práctica de intentar introducir dictámenes periciales en el proceso bajo la figura del testigo-perito se ha vuelto común. Específicamente en casos de responsabilidad civil sanitaria, se encuentran dictámenes de profesionales que actúan como testigos o testigos-peritos, cuya intervención es posterior a los hechos en disputa. Estas declaraciones y conocimientos técnicos se aplican retrospectivamente a cuestiones que los profesionales nunca presenciaron.
Las consecuencias principales de esta práctica incluyen la equiparación de las declaraciones de testigos a las pruebas periciales en la valoración probatoria, otorgando a la parte proponente una ventaja indebida. La jurisprudencia sugiere la posible existencia de fraude procesal, ya que se intenta eludir la presentación oportuna de un dictamen pericial y modificar las reglas aplicables a las pruebas. Sin embargo, la línea que separa ambas figuras y las circunstancias que constituyen una extralimitación en la declaración de un testigo-perito no tienen respuestas claras ni análisis objetivos, convirtiendo esta distinción conceptual en un desafío jurídico real.