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Intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro y procedimientos en Inglaterra: ¿Cuestión procesal o sustantiva?

Una de las principales cuestiones de debate en los procedimientos contra aseguradoras que se siguen en Inglaterra y en los que se aplica la Ley española, ha sido la relativa a los intereses que debían aplicarse: el sistema de intereses inglés o el sistema de intereses del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro (LCS).

Y a nadie se le escapará que el sistema de intereses del artículo 20 de LCS es mucho más gravoso que el sistema de intereses inglés, que es muy similar al sistema recogido en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Las posiciones mantenidas por las partes han sido claras: los demandantes sostienen que el sistema de intereses tiene naturaleza sustantiva y, por tanto, deben calcularse conforme al 20 LCS; los demandados defienden que los intereses tienen naturaleza procesal y deben calcularse conforme a la norma inglesa.
Tras una serie de sentencias algo contradictorias dando la razón a unos y a otros (Maher, Wall, Hyde, Scales y Troke & Anor entre otras), recientemente se han dictado dos resoluciones que han agitado, y con razón, a las aseguradoras españolas con procedimientos en Inglaterra; nos referimos a las sentencias de Sedwick y de Woodwark ambas de octubre de 2022. Ambas han confirmado que los intereses tienen naturaleza procesal, es decir, que deberían calcularse conforme a las normas del lugar de enjuiciamiento, Inglaterra. Sin embargo, haciendo uso de la discrecionalidad concedida en su normativa procesal interna, las dos sentencias concluyeron que era más acorde a las circunstancias de los casos calcular los intereses conforme al artículo 20 LCS, dado que estos hubiesen sido los de aplicación de haberse seguido el procedimiento en España.
Pese a que ambas sentencias pueden ser objeto de apelación, sus fallos nos permiten trasladar una serie de conclusiones:

  1. La tendencia a aplicar los intereses del artículo 20 LCS a este tipo de procedimientos es clara.
  2. Las aseguradoras deben tener en cuenta el impacto de los intereses en estos procedimientos, ya de por sí costosos en términos de costes legales.
  3. No existe una “fórmula mágica” para evitar la imposición de los intereses pero si 3 herramientas para tratar de minimizar su impacto:
    a. Proactividad a la hora de realizar el pago del importe mínimo y/o el pago/s a cuenta.
    b. “Contundencia” documental y probatoria a la hora de sostener la existencia de causa justificada.
    c. Confianza y empatía con los profesionales extranjeros que designemos: ni las “reglas del partido” ni la forma de desarrollar la prueba coincidirá necesariamente con nuestra forma de entender el Derecho y/o de aplicarlo

José María Pimentel
Socio de DAC Beachcroft

Fuente: BDS (Inese)

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