Isabel Burón y Ana Gallego, ambas Partner de Clyde & Co, nos informan sobre la sentencia que un juzgado de Madrid ha dictado como parcialmente estimatoria de la demanda presentada por los familiares de un médico contra una aseguradora -en virtud de la póliza de accidentes que este tenía contratada-, por el contagio de Covid-19 y posterior fallecimiento del asegurado.
La interpretación de esta sentencia, de uno de los riesgos cubiertos por el seguro en cuestión, refiriéndose a “inoculaciones infecciosas o pinchazos que sufren los profesionales en el ejercicio de su actividad” y cuyo alcance la Juzgadora ha asimilado a la transmisión por el aire del virus de la Covid-19, como “inoculación accidental”, no es favorable para la aseguradora.
Efectivamente, la acción de inocular, no implica que se lleve a cabo de manera activa por una persona, sino que también puede producirse por la inhalación de aire.
Cuestión distinta es que dicho término fuera o no unívoco, como la propia Magistrada reconoce en la sentencia que no fue a la hora de excluir la aplicación de los intereses del artículo 20 LCS, y en relación con los cuales señaló: “siendo controvertida la interpretación de la póliza y la cobertura del siniestro por las partes, dada la compleja controversia sobre el concepto de inoculación accidental, se da el supuesto de hecho contemplado en el artículo 20.8 (…)”.
Ante un término complejo de definir, no debería ser objeto de una interpretación literal conforme a las reglas generales de interpretación de los contratos de los artículos 1281 a 1289 del Código Civil. En este sentido, no puede obviarse la extensa jurisprudencia sobre la necesidad de acudir a las restantes reglas interpretativas -como la intencional-, cuando los términos contractuales no son claros y cuando restan dudas respecto de la intención real de los contratantes; dudas que, en este caso eran palmarias.
Resulta dudoso que la intención de los contratantes al cubrir el riesgo de inoculaciones y pinchazos -que, dicho sea de paso, por algo se incluyeron de manera conjunta en la póliza- fuera cubrir el riesgo de cualquier tipo de contagio.
En cualquier caso, la sentencia nos muestra la importancia que conlleva la definición y concreción de las pólizas, así como la permanente dificultad al tener que adaptar las mismas a la realidad social que, en ocasiones excepcionales nos supera.
Más información en la página web de Commercial Risk