El accidente de 2008 de Spanair ha seguido los cauces legales para el cobro de indemnizaciones por Responsabilidad Civil hasta llegar al Tribunal Supremo, el cual ha confirmado la utilización del Baremo para percibir dichos pagos por daños.
Este accidente tuvo lugar el 20 de agosto de 2008, a las 14:23h, cuando la aeronave de la compañía española iba a despegar desde el aeropuerto de Madrid-Barajas con destino a Las Palmas de Gran Canaria, pero no pudo llegar a producirse, lo que ocasionó uno de los mayores accidentes de la aviación en España. En él, fallecieron 154 personas y otras 18 resultaron heridas.
Los demandantes argumentaron que la responsabilidad de la aerolínea tenía carácter ilimitado, por lo que debía atenderse al principio de reparación íntegra del daño, pudiendo así evitar la aplicación del Baremo, pero la justicia no les ha dado la razón después de 13 años.
El proceso judicial ha sido el siguiente:
- En primera instancia, el Juzgado de lo Mercantil nº12 de Madrid estimó parcialmente la demanda, condenando a la aseguradora al abono de las cantidades resultantes con un incremento del 50% como factor corrector.
- En segunda instancia, la Audiencia Provincial de Madrid amplió el derecho a indemnización de los hermanos de las víctimas, rechazó el incremento solicitado por las víctimas del 100% sobre las cantidades resultantes de aplicar el Baremo, y confirmó la adecuación de utilizarlo como un factor corrector del 50%.
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