Javier Hernández, Socio de Clyde & Co, informa que el artículo 11 de Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, establece que el contrato de seguro de mercancías es un seguro de grandes riesgos, de modo que, a priori, no les son de aplicación los artículos tuitivos de la LCS.
Sin embargo, la práctica dista mucho de ser tan descifrable como la literalidad del precepto, entre otros motivos, por la existencia de seguros de mercancías contratados directamente por el transportista en favor del cargador (o titular del interés asegurable). Esto difumina la distinción entre los seguros de mercancías y seguros de responsabilidad civil del transportista.
En este contexto surgió una profusa jurisprudencia que aplica al contrato de seguro de mercancías; los preceptos tuitivos de la LCS y, en especial, el artículo 3 de la LCS, ha llevado al ramo del transporte el debate sobre el alcance de las cláusulas delimitadoras del riesgo y las cláusulas limitativas de los derechos del asegurado.
Debemos recordar que los seguros de transporte de mercancías se fundan en el principio del riesgo, cubriendo todos los riesgos inherentes al transporte, salvo aquellas expresamente excluidos. Por otro lado, la práctica común en el mercado de seguros es incorporar cláusulas ad hoc que amplían o matizan las coberturas bajo la póliza (por ejemplo, las cláusulas robo; carga y descarga; mala estiba etc.).
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