Las ciudades están experimentando una nueva realidad social en la movilidad tras la llegada de los vehículos de movilidad personal (VMP), cada vez más presentes en las vías urbanas. Una de sus modalidades de uso más frecuentes es a través de empresas de alquiler, siendo el arrendamiento de patinetes eléctricos el más habitual, lo que plantea un nuevo régimen de responsabilidad que conviene analizar. En el ámbito civil puede apreciarse responsabilidad extracontractual de las empresas de alquiler según el artículo 1903 del Código Civil, existiendo jurisprudencia de algunas audiencias provinciales que, aplicando el criterio del riesgo, han condenado a las empresas de alquiler y a sus aseguradoras por poner en circulación un elemento de riesgo del que obtienen un lucro. Por ejemplo, en la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona núm. 363/2019, de 11 de junio, se consideró que el escaso contenido del documento informativo donde se recogían las normas de circulación que la empresa de alquiler entregó al causante del daño determinaba la existencia de una culpa in eligendo y cualificaba para la condena a la empresa de alquiler a resarcir los daños del lesionado por no haber valorado correctamente la idoneidad del usuario que alquiló el VMP. Asimismo, en la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid núm. 425/2018, de 26 de noviembre, se acreditó que el accidente se había producido por un deficiente funcionamiento del patinete, y dado que existía un contrato de seguro que cubría la responsabilidad civil del VMP, la Sala apreció la existencia de responsabilidad tanto en el autor de los hechos, como en la empresa de alquiler, y por consiguiente en su aseguradora. Sin embargo, otras audiencias provinciales, como la de Baleares en sus sentencias núm. 372/2009, 8 de octubre y núm. 29/2021, 27 de enero, y la de Barcelona, en su sentencia núm. 71/2022, de 31 de enero, han considerado que los daños causados de manera imprudente por el arrendatario generan automáticamente responsabilidad solidaria de la empresa de alquiler. Y concluyen que solo será responsable la empresa arrendadora si se prueba que ha tenido lugar un mal desempeño de sus funciones o un defectuoso funcionamiento del VMP. Así pues, la nueva realidad en la movilidad urbana está configurando un nuevo panorama jurisprudencial que habrá que ir analizando. |
Hilda Gallego y Sofía Rivas, Associate de Clyde&Co
Fuente: BDS (Inese)