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Concurrencia de seguros: concepto, regulación e implicaciones

La concurrencia de seguros es una figura relevante en el ámbito asegurador, caracterizada por la existencia de varios contratos de seguro sobre un mismo riesgo, interés y durante el mismo periodo de tiempo. Esta situación, aunque legal, genera importantes desafíos en materia de indemnización y gestión de siniestros. En España, la concurrencia se encuentra regulada principalmente en el artículo 32 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS), que establece los principios y obligaciones en estos casos, buscando salvaguardar el principio indemnizatorio y evitar el enriquecimiento injusto.

Concepto de concurrencia de seguros

La concurrencia de seguros se produce cuando un mismo tomador contrata dos o más pólizas con aseguradoras diferentes, que cubren las consecuencias que un mismo riesgo puede ocasionar sobre un mismo interés y durante un mismo periodo de tiempo (art. 32 LCS). Como explica García Muñoz (2018), se trata de una situación en la que “las coberturas de distintas pólizas se proyectan de manera simultánea sobre el mismo objeto o riesgo asegurado” (García Muñoz, 2018).

El artículo 32 de la LCS obliga al tomador a comunicar la existencia de otros seguros al resto de aseguradoras, con el objetivo de coordinar la cobertura y la indemnización. Si el tomador, con dolo, omite esta información y existe sobreseguro, las aseguradoras no estarán obligadas a indemnizar.

Principios y finalidad

La finalidad principal de la concurrencia, según la jurisprudencia española, es evitar que el asegurado obtenga un beneficio superior al daño realmente sufrido. Como señala la Audiencia Provincial de Barcelona (Sentencia 324/2011), el artículo 32 busca garantizar que el seguro siga siendo un mecanismo de resarcimiento y no de lucro.

Este principio se vincula al artículo 26 LCS, que dispone que “el seguro no puede ser objeto de enriquecimiento injusto para el asegurado”, y al artículo 1 LCS, que define el contrato de seguro como la obligación del asegurador de indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño causado al asegurado.

Requisitos para la concurrencia

Para que exista concurrencia de seguros, se deben cumplir los siguientes requisitos (García Muñoz, 2018):

  1. Mismo tomador o asegurado: El sujeto que contrata las pólizas debe ser el mismo, aunque la doctrina admite excepciones, como el caso de comunidades de propietarios, donde se entiende que la comunidad actúa en representación de todos los copropietarios.
  2. Varios contratos con distintas aseguradoras: Cada póliza es independiente y no existe acuerdo previo entre las aseguradoras (lo que diferencia la concurrencia del coaseguro regulado en el art. 33 LCS).
  3. Cobertura del mismo riesgo e interés: Es fundamental que las pólizas cubran el mismo objeto asegurado (por ejemplo, un inmueble).
  4. Identidad temporal: Las coberturas deben coincidir en el tiempo.
  5. Obligación simultánea de indemnizar: No se trata de pólizas sucesivas sino concurrentes.

Concurrencia, coaseguro y sobreseguro

Es esencial diferenciar la concurrencia de figuras afines:

  • Coaseguro: Varios aseguradores cubren un mismo riesgo en un único contrato, repartiéndose cuotas previamente acordadas. Se regula en el artículo 33 LCS.
  • Reaseguro: Un contrato entre aseguradoras para distribuir riesgos, sin relación directa con el asegurado.
  • Sobreseguro: Cuando la suma asegurada excede el valor real del interés asegurado. En casos de concurrencia, si la suma de las pólizas supera notablemente dicho valor, se aplica el artículo 31 LCS para ajustar las primas e indemnizaciones.

Implicaciones prácticas

En la práctica, la concurrencia plantea problemas relacionados con la coordinación de indemnizaciones y la posible existencia de sobreseguros involuntarios. Por ejemplo, en edificios en régimen de propiedad horizontal, es común que exista una póliza comunitaria y otra de hogar contratada por un copropietario. En estos casos, se considera que hay un “mismo tomador” por representación, lo que activa la concurrencia en caso de siniestro sobre el continente del inmueble.

El principal problema es determinar la proporción que debe pagar cada aseguradora. El artículo 32 establece que “los aseguradores contribuirán al abono de la indemnización en proporción a la suma asegurada, sin que pueda superarse la cuantía del daño”.

Jurisprudencia y ejemplos

Los tribunales han precisado la aplicación del artículo 32 LCS en distintos escenarios:

  • Arrendador y arrendatario: No siempre hay concurrencia si el riesgo o el interés asegurado no es idéntico. Por ejemplo, en el seguro de incendios, el arrendador asegura el continente mientras que el arrendatario puede asegurar el contenido. En tal caso, no se aplica el artículo 32 (Hispacolex, 2022).
  • Comunidades de propietarios: La AP de Salamanca (Sentencia 557/2011) declaró que existe concurrencia entre la póliza comunitaria y la individual de hogar, puesto que ambas cubren el continente del inmueble.
  • Accidentes de trabajo y RC profesional: Existen supuestos en los que varias pólizas (por ejemplo, de la empresa y del profesional) pueden cubrir la misma contingencia. En estos casos, la doctrina considera la concurrencia como una forma de reparto equitativo entre aseguradoras.

Concurrencia impropia y evolución doctrinal

La doctrina moderna admite la figura de la concurrencia impropia, cuando no existe un único tomador, pero sí un interés asegurado común. Este criterio flexible busca dar primacía al principio indemnizatorio frente a la literalidad del artículo 32. Como señala Bataller Grau, la identidad del tomador no siempre es un requisito esencial si lo relevante es la protección del interés económico subyacente.

Concurrencia en seguros multirriesgo

En los seguros multirriesgo, es frecuente la superposición de coberturas (por ejemplo, en pólizas de hogar o de comunidades). Rafael Manchón (Fundación MAPFRE, 2019) recomienda una revisión cuidadosa de las coberturas para evitar solapamientos que puedan dar lugar a conflictos entre aseguradoras o al pago de primas innecesarias.

Implicaciones legales y recomendaciones

La concurrencia implica una serie de obligaciones legales y prácticas:

  • Comunicación: El asegurado debe informar a las aseguradoras sobre la existencia de otras pólizas (art. 32 LCS).
  • Coordinación de indemnizaciones: En caso de siniestro, cada aseguradora paga en proporción a la suma asegurada, pudiendo repetir contra las demás si paga en exceso.
  • Prevención del sobreseguro: Es recomendable ajustar las sumas aseguradas para evitar pagar primas por capitales que no se recuperarán.
  • Cláusulas delimitadoras: Algunas pólizas incluyen cláusulas para evitar la duplicidad de coberturas. Es importante revisarlas al contratar.

Conclusiones

La concurrencia de seguros es una figura jurídica compleja que busca equilibrar los intereses del asegurado y de las aseguradoras, garantizando que el siniestro no genere ni pérdidas injustas ni enriquecimientos indebidos. Aunque el artículo 32 LCS proporciona el marco legal, su aplicación práctica depende en gran medida de la jurisprudencia y la interpretación doctrinal.

La tendencia actual es flexibilizar algunos requisitos, como la identidad del tomador, para dar prioridad al principio indemnizatorio. Asimismo, la coexistencia de pólizas multirriesgo ha incrementado los casos de concurrencia impropia, lo que exige una revisión exhaustiva de contratos y la adopción de medidas preventivas para evitar conflictos.

Referencias:

  • García Palacios, N. (2019). Concurrencia de seguros en los ramos de multirriesgos. Revista de Responsabilidad Civil y Seguro.
  • García Muñoz, M. (2018). La concurrencia de seguros. Revista de Responsabilidad Civil, Circulación y Seguro.
  • Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (LCS).
  • Hispacolex (2022). Cobertura de seguro de incendios. Coexistencia de seguro del arrendador y arrendatario. Disponible en: https://www.hispacolex.com/.
  • Torroba, J. (2021). ¿Qué es la concurrencia de seguros y qué implicaciones tiene? Disponible en: https://juantorroba.es/blog/concurrencia-seguros/.
  • Manchón, R. (2019). Duplicidad y solapamiento de coberturas en seguros multirriesgo. Cómo evitarlo. Fundación MAPFRE.

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