José María Pimentel, Partner en Dac Beachcroft, define como “teléfono escacharrado” al revuelo ocurrido a raíz de la decisión del Tribunal Supremo sobre la indemnización a un grupo de demandantes por el siniestro de Spanair en agosto de 2008 y a la Disposición final segunda del Anteproyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia.
Según Pimentel, muchos medios de comunicación publicaron que el Tribunal Supremo había concedido la mayor indemnización a un grupo de demandantes por este siniestro, dando a entender un cambio en el criterio respecto a las anteriores sentencias dictadas en las que se habían concedido indemnizaciones partiendo del “Baremo” de tráfico incrementando algún porcentaje. Lo cierto es que esta sentencia de fecha 21 de diciembre de 2021, ha reiterado el criterio no sólo del Tribunal de lo Mercantil 12 y de la Audiencia Provincial de Madrid que conocieron de este procedimiento, además, ha seguido la línea jurisprudencial marcada por el Tribunal Supremo al conocer los distintos recursos formulados por este accidente, línea que ha sido indicada en el párrafo anterior.
Algo similar ha sucedido con la Disposición final segunda del Anteproyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia, que introduce cambios respecto de indemnizaciones de responsabilidad civil por daños personales. Esta disposición exige la modificación de la Ley del IRPF en su artículo 7 d) estableciendo que las indemnizaciones por daños personales asumidas por las aseguradoras estarán exentas de tributación siempre que deriven de un acuerdo alcanzado en el seno de una mediación o, de cualquier otro método de resolución de conflictos.
Esta modificación ha generado polémica al afirmarse que era perjudicial para las víctimas al querer gravarse las indemnizaciones en caso de accidente.
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