La reciente resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) marca un antes y un después en el panorama regulatorio español: por primera vez, la CNMC impone directamente a una empresa la prohibición de contratar con la Administración Pública por infracción de competencia, determinando ella misma el alcance territorial, material y temporal de la sanción.
¿Qué implica esta decisión?
Desde 2015 existe en España una norma que permite prohibir contratar con el sector público a aquellas empresas sancionadas de forma firme por infracciones graves de competencia. Esta medida está recogida en el artículo 71.1.b) de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público.
Lo novedoso de esta resolución es que la CNMC ya no necesita que otro órgano (como el Ministerio de Hacienda) complete el proceso para fijar la duración y alcance de la prohibición: la propia resolución sancionadora lo puede decidir, siempre que lo haga con los criterios adecuados.
Caso concreto: Eólica del Alfoz, S.L.
El 30 de julio de 2025, la CNMC resolvió el caso contra Eólica del Alfoz, S.L., una empresa del sector renovable que actuaba como Interlocutor Único de Nudo (IUN) para el acceso a la red de transporte eléctrico en Villimar (Burgos).
La CNMC concluyó que dicha empresa:
- Obstaculizaba deliberadamente la tramitación de solicitudes de acceso a la red presentadas por un competidor (GLOBAL SHAULA), retrasando su envío a la Red Eléctrica de España durante más de dos meses, mientras gestionaba otros casos relacionados con su propio grupo.
- Actuaba de forma discriminatoria, abusando de su posición de dominio.
Como consecuencia, la CNMC impuso una multa de 958.593 euros y la prohibición de contratar con el sector público durante seis meses. Esta prohibición se aplica a todo el Estado, en lo relativo a contratos relacionados con consultoría, construcción, operación, explotación y mantenimiento de parques eólicos, y actividades afines al objeto social de la empresa.
Implicaciones y recomendaciones para empresas
Riesgo regulatorio elevado
Esta decisión envía un mensaje claro: las empresas que operan en mercados regulados o que tienen relaciones contractuales con la Administración deben prestar especial atención al cumplimiento de las normas de competencia. Las consecuencias pueden ir más allá de las multas económicas e incluir la pérdida de acceso a contratos públicos.
Importancia de programas de compliance
En el caso de Eólica del Alfoz la CNMC tuvo en cuenta la ausencia de programas de cumplimiento normativo como un factor que agravaba la sanción. Invertir en compliance y en políticas internas de integridad no solo reduce riesgos, sino que puede atenuar sanciones.
Proporcionalidad y motivación de las sanciones
La nueva práctica de la CNMC exige que las resoluciones sancionadoras que impongan prohibición de contratar sean claras en los criterios usados: gravedad, duración de la infracción, mercado afectado, impacto, etc. La transparencia en las decisiones es clave para la seguridad jurídica.
Vigilancia en sectores estratégicos
Sectores como el energético, infraestructuras o concesiones públicas —donde confluyen regulaciones especiales y alta dependencia del sector público— están especialmente expuestos. Las empresas que operan allí deben evaluar sus procesos operativos y relaciones contractuales con especial cuidado.
Conclusión
La resolución de la CNMC no es simplemente un hito legal: supone una alerta para todas las empresas que participan en contratación pública o dependen de permisos, concesiones o licencias reguladas. La prohibición de contratar con la Administración deja de ser una posibilidad teórica para convertirse en una sanción efectiva, con consecuencias estratégicas.
Para AGERS, este tipo de decisiones reflejan la importancia de una gobernanza corporativa robusta, compliance riguroso y una cultura organizacional orientada al cumplimiento normativo. En un contexto regulatorio cada vez más exigente, estas no son opciones: son condiciones previas para la viabilidad empresarial.
