En la búsqueda de reparación por daños y perjuicios, los conceptos de daño moral y daño psicológico juegan un papel crucial en la determinación del monto indemnizatorio. Nayila Hernández, associate en Clyde & Co, explica que, a pesar de parecer términos similares, es fundamental diferenciarlos, ya que el daño moral y el psicológico tienen características y efectos distintos.
El daño moral es ampliamente reconocido por los tribunales y se ha definido jurisprudencialmente como «el precio del dolor». Según una Sentencia del Tribunal Supremo del 31 de mayo de 2000, el daño moral se describe como “un sufrimiento o padecimiento psíquico (…) o espiritual (…) impotencia, zozobra, ansiedad, angustia”. En este sentido, el daño moral se refiere a un quebranto anímico y sufrimiento emocional que surge de una experiencia traumática, sin necesariamente implicar consecuencias físicas o patrimoniales.
Por otro lado, el daño psicológico suele originarse en un evento negativo que afecta significativamente la estructura vital de una persona, potencialmente causando trastornos que requieren tratamiento prolongado. Este tipo de daño puede manifestarse como lesiones psíquicas, que alteran la vida personal y social, o como secuelas emocionales, que son desajustes resultantes de la lesión psíquica. Dada su naturaleza, el daño psicológico puede ser más devastador que el daño moral, lo que subraya la necesidad de diferenciarlos y evaluarlos de manera independiente.
Aunque existen sentencias que aclaran la distinción entre lesión psicológica y daño moral, como la SAP de Ávila 360/22, no hay consenso unánime en la jurisprudencia. Algunas resoluciones consideran que el daño moral está incluido en la indemnización por secuelas psíquicas, como se observa en la TS 702/2013, lo que podría dejar el daño moral sin compensación adecuada, vulnerando el principio de reparación total y generando inseguridad jurídica.
La problemática radica en la cultura legislativa española, que tiende a alejarse de modelos basados en precedentes judiciales y se enfoca en una regulación excesiva. Dado que el daño moral es de naturaleza subjetiva, los tribunales enfrentan dificultades para cuantificarlo utilizando criterios objetivos. Esta situación plantea la pregunta: ¿Debería regularse de manera específica la cuantificación del daño moral y psicológico, considerando su impacto distinto en el ámbito personal y social?
La necesidad de una regulación clara y específica que distinga entre daño moral y psicológico es evidente, especialmente para garantizar una indemnización justa y completa. El reconocimiento y la diferenciación adecuada de estos daños son esenciales para proporcionar justicia y seguridad jurídica a las personas afectadas.
Esta noticia subraya la importancia de abordar de manera adecuada la cuantificación y reparación de daños no patrimoniales, un desafío que requiere atención urgente en el marco legislativo y judicial español.
Autor: Nayila Hernández, Clyde&Co
Editor: INESE