UNESPA y CERMI defienden que las indemnizaciones debidas a los accidentes de tráfico sigan exentas de tributación en su totalidad. El problema viene por la consulta vinculante de la Dirección General de Tributos V0677-21, de 23 de marzo de 2021, que interpreta restrictivamente que dentro del concepto legal de daños personales indemnizables quedan fuera los daños patrimoniales.
Las organizaciones que representan al sector asegurador y de las personas con discapacidad han enviado al Ministerio de Justicia una propuesta conjunta de nueva redacción de la «Disposición final segunda del Anteproyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia«, modificando la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), para que el perjuicio patrimonial por accidente de tráfico siga exento de tributación.
Los perjuicios de carácter patrimonial –siendo el lucro cesante, la necesidad de ayuda a terceras personas o los vinculados a prótesis, rehabilitación futura, la adecuación de vivienda o incremento de los gastos de movilidad–, suponen un alto montante en las cuantías totales de las indemnizaciones de lesionados graves por accidentes de circulación. Es el mismo caso del lucro cesante de perjudicados por el fallecimiento de la víctima o de los gastos emergentes relacionados con su fallecimiento.
El Anteproyecto propone ampliar la exención a las indemnizaciones que son fruto de acuerdos amistosos –que no hayan sido fijadas judicialmente–. UNESPA y CERMI proponen la eliminación de la necesidad en la intervención de un tercero neutral y la elevación del acuerdo a escritura pública porque conllevarían costes adicionales que pueden incitar a las partes a acudir a la vía judicial en lugar de llegar a soluciones amistosas.
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