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Fachada de un Palacio de Justicia.

La cuantificación del daño en la responsabilidad civil de abogados

La mayor parte de los procedimientos judiciales instados por mala praxis profesional frente a un abogado son consecuencia de lo que se denomina pérdida de pretensión y/o pérdida de oportunidad, e implican la privación al justiciable de que su pretensión sea valorada.

Aunque, en un principio, los daños ocasionados al cliente o la cuantía económica de la acción frustrada resultan cuantificables, habitualmente las demandas presentan indeterminación de la cuantía o dejan su valoración para la liquidación de sentencia o un ulterior proceso. Ello no solo supone un defecto en el modo de proponer la demanda, sino la infracción de no pocos preceptos de nuestra Ley de Ritos vigente.

Así, de acuerdo con el artículo 219 de la LEC, no tienen cabida las sentencias de condena con reserva de liquidación, de manera que ni el demandante puede limitarse a instar del órgano judicial la emisión de un pronunciamiento de condena ilíquida, ni el Juzgado o Tribunal puede limitarse a declarar en la parte dispositiva de sus sentencias condenas genéricas, pues la sentencia podría ser tachada de incongruente.

Esta concepción responde al principio de que la parte actora fije con absoluta claridad y precisión, tanto cualitativa como cuantitativamente el objeto del proceso, a efectos de que se conozca expresamente qué se reclama y sea incorporado con los escritos iniciales para que el resto de las partes pueda someterlo a contradicción y prueba.

Esta ausencia de cuantificación contraviene no solo el artículo 219 de nuestra LEC, sino el principio de buena fe procesal (art. 247 LEC), justicia rogada (art. 216 LEC), carga de la prueba (art. 217 LEC) e incluso el artículo 253 LEC por incumplimiento de la carga legal de expresar la cuantía del procedimiento.

Si la parte demandante, de manera voluntaria, no aporta la información mínima preceptiva para cuantificar el daño, no puede perjudicar al demandado y no son pocos los fallos dictados que ponen de manifiesto que, si la parte actora no cuantifica expresamente su reclamación, lo procedente es el sobreseimiento del proceso.

En conclusión, los letrados de las partes demandantes deberían tener en cuenta que, si reclaman responsabilidad civil a otro abogado, las pretensiones deben ser valoradas desde el punto de vista económico, concretándose expresamente la cuantía si no quieren ver desestimadas sus pretensiones antes de la vista. Llegados a este punto, ¿podrían estar incurriendo estos letrados en un nuevo error profesional?

Rafael Iglesias, Associate de Clyde&Co

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