España está a punto de dar un salto cualitativo en el ámbito de la litigación colectiva. Lo que hasta ahora había sido un terreno fragmentado, con procedimientos dispersos y un uso limitado de las acciones representativas, está evolucionando hacia un modelo más estructurado, más accesible y, sobre todo, más potente para los demandantes. La transposición de la Directiva (UE) 2020/1828 y el nuevo proyecto de ley sobre acciones colectivas aprobado en 2025 marcarán un antes y un después.
Para las empresas —y especialmente para sus administradores y directivos— esto supone la llegada de un nuevo escenario de riesgo. Un escenario que combina un marco regulatorio más exigente, un sistema judicial especializado y la consolidación de dinámicas de litigación masiva que ya han transformado otros mercados como Estados Unidos o Reino Unido.
Un marco jurisdiccional que cambia las reglas del juego
Hasta ahora, la ausencia de un procedimiento específico había limitado el desarrollo de las class actions en España. No existía un foro claro, y las reclamaciones se repartían entre juzgados civiles de primera instancia y juzgados de lo mercantil. Pero el nuevo régimen cambiará este mapa, otorgando competencia exclusiva a determinados juzgados civiles especializados.
Esta especialización no es un matiz técnico: significa que surgirán órganos judiciales con experiencia acumulada, criterios homogéneos y mayor eficiencia procesal. Y, como demuestra la experiencia comparada, cuando el sistema facilita la agregación de reclamaciones, el volumen de litigios crece.
Una tendencia al alza: del sector financiero a la automoción
Durante años, solo ciertos sectores habían concentrado los litigios colectivos: banca, consumo y prácticas comerciales desleales. Pero los últimos expedientes sancionadores en materia de competencia, los escándalos ligados a defectos industriales y la creciente sensibilidad hacia los derechos de los consumidores han ampliado el rango de posibles reclamaciones.
Más importante aún: España se suma a una Europa donde aflorarán reclamaciones colectivas ligadas a nuevas normativas, como el Digital Markets Act, que introduce obligaciones estrictas para grandes plataformas digitales. Cada obligación nueva es, potencialmente, una reclamación colectiva futura.
Para los administradores, esta tendencia tiene un efecto inmediato: cualquier decisión que afecte a miles de consumidores puede convertirse en un litigio de gran escala, con repercusión mediática, presión reputacional y exposición personal.
La consolidación de un régimen que facilita reclamar contra administradores
La futura ley introduce dos grandes categorías de acciones colectivas:
- acciones de cesación, que buscan detener una conducta empresarial;
- acciones resarcitorias, que persiguen indemnizaciones, devoluciones o reducciones de precio.
La posibilidad de plantearlas conjuntamente abre la puerta a procedimientos híbridos en los que, mientras se discute la legalidad de la conducta corporativa, se reclaman daños económicos para cientos o miles de afectados.
Un directivo podrá verse obligado a justificar decisiones empresariales pasadas, responder por fallos de supervisión o defender la actuación del Consejo en un entorno especialmente hostil y coordinado. Poco tiene que ver con una reclamación individual; es otra liga.
Duración y complejidad: el riesgo silencioso para el seguro D&O
Una acción colectiva no es un sprint; es una maratón procesal. Su duración puede superar los cinco años y su impacto en gastos de defensa puede ser enorme. Además, en un contexto de litigación masiva, la posibilidad de que una sola reclamación consuma una parte significativa del límite del programa D&O es real.
El problema se intensifica con pólizas que no distinguen adecuadamente entre gastos de defensa y límites indemnizatorios, o que no contemplan mecanismos de protección para escenarios de litigación colectiva.
Un reto de gobernanza para el Consejo
La llegada de este nuevo entorno obliga a los Consejos de Administración a actuar. No basta con revisar la póliza D&O: se necesita reforzar la documentación interna, mejorar la trazabilidad de decisiones, fortalecer los sistemas de control y dotarse de protocolos claros para gestionar reclamaciones masivas.
En otras palabras: no es solo un desafío jurídico. Es un desafío de gobierno corporativo.
Conclusión
España está entrando en la era de las acciones colectivas. Un ecosistema donde los consumidores estarán mejor organizados, los litigios serán más complejos y los tribunales estarán más preparados. Para los administradores y directivos, esto supone un incremento directo del riesgo personal y un cambio estructural en la forma en que deben entender sus obligaciones y responsabilidades.
