¿Qué estás buscando?

Prueba a buscar: cursos, manuales, noticias, eventos, equipo, cualquier tema relacionado con AGERS y la gestión de Riesgos y Seguros.

Si no encuentras lo que estás buscando, ponte en contacto con nosotros y resolveremos tus consulta.

Asociados

Acceso exclusivo asociados

Si ya has creado tu usuario pero no recuerdas la contraseña, restablecela haciendo clic aquí:

Haz clic en el botón «Crear Usuario» para generar tus claves de manera automática. Si además deseas que más personas de tu organización tengan acceso, compártelo con ellos.

Evolución de la normativa reguladora de la cobertura de los riesgos extraordinarios por parte del Consorcio de Compensación de Seguros

El Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) se estableció en 1954 como una fusión de otros organismos, incluyendo coberturas de seguros que se mantienen hasta hoy en día. La cobertura más significativa en términos de recaudación de recargos y asunción de siniestros es la de riesgos extraordinarios, anteriormente conocidos como riesgos catastróficos. A lo largo de casi 70 años, se han establecido diferentes normas que delimitan la cobertura, tarifas y franquicias para estos riesgos. Estos períodos se dividen en tres: 1954-1986, 1987-2004 y 2004 hasta la actualidad. Durante estos periodos, se han establecido diferentes tarifas y franquicias obligatorias para las aseguradoras y se han cubierto diversos riesgos extraordinarios, como inundaciones, terremotos, erupciones volcánicas y actos de terrorismo.

En el primer periodo de cobertura (1954-1986), la Ley de 1954 creó el CCS como un organismo que cubría riesgos catastróficos no personales. Se establecieron las coberturas para riesgos como hechos políticos, tumultos populares, medidas militares en tiempos de paz, inundaciones, terremotos, entre otros. Las tarifas de recargos obligatorias se fijaron entre el 1% y el 10% de las primas comerciales de las compañías aseguradoras, dependiendo del tipo de seguro. En cuanto a las franquicias, se estableció una participación a cargo del asegurado en los daños, variando según el capital asegurado y la naturaleza del siniestro.

En el segundo periodo de cobertura (1987-2004), se aprobó el primer reglamento de riesgos extraordinarios sobre personas y bienes. Se definieron los riesgos cubiertos, como fenómenos naturales y actos de terrorismo, motín o tumulto popular, así como acciones de las Fuerzas Armadas y de Seguridad en tiempos de paz. En cuanto a las tarifas de recargos, se estableció un cambio en el sistema de tarificación, pasando de un porcentaje sobre las primas comerciales a un porcentaje sobre los capitales asegurados. Las tasas fueron aprobadas por la Dirección General de Seguros y se ajustaron a los ingresos necesarios para cubrir las garantías. Durante este periodo, se dejaron de cubrir daños por lluvia, pedrisco o nieve.

En el tercer periodo de cobertura (2004 hasta la actualidad), se aprobó un nuevo reglamento que ha sufrido modificaciones a lo largo del tiempo. Las coberturas se mantuvieron similares al periodo anterior. Las tarifas de recargos se establecen mediante resoluciones aprobadas por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

AGERS weekly

weekly

La comunicación enviada quedará incorporada a un fichero del que es responsable AGERS – ASOCIACION ESPAÑOLA DE GERENCIA DE RIESGOS Y SEGUROS. Esta comunicación se utilizará exclusivamente para tratar sus datos para atender su solicitud, siempre de acuerdo al Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD), la Ley Orgánica 15/1999 (LOPD) y el Real Decreto 1720/2007 de desarrollo de la LOPD), sobre protección de datos. Sus datos no se comunicarán a terceros, excepto por obligación legal, y se mantendrán mientras no solicite su cancelación.

En cualquier momento usted puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, portabilidad y oposición, o si procede, a la limitación y/o cancelación del tratamiento, comunicándolo por escrito, indicando sus datos personales a C/ Príncipe de Vergara, 86. 1ª Esc. 2º Izda. Madrid (28006 Madrid) o mediante un email a marketing@agers.es