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Nueva Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, por Gonzalo Iturmendi, del Centro de Estudios de AGERS

El día 25 Julio 2025 se publicó la Ley 5/2025, de 24 de julio, por la que se modifican el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, y la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

La nueva ley de responsabilidad civil del automóvil en España, que incorpora las directivas europeas más recientes, refuerza la protección de las víctimas, amplía el ámbito de aseguramiento, clarifica conceptos clave y mejora los mecanismos de control y gestión del seguro obligatorio.

Veamos sus características.

  1. La ley amplía y clarifica los conceptos de “vehículo a motor” y “hecho de la circulación”.

Ahora, se considera “vehículo a motor” a todo automóvil accionado exclusivamente por fuerza mecánica que circule por el suelo y no utilice vía férrea, siempre que supere los 25 km/h de velocidad máxima de fabricación o, si pesa más de 25 kg, supere los 14 km/h. También se incluyen remolques y semirremolques destinados a ser utilizados con estos vehículos. Se excluyen los ferrocarriles, tranvías, sillas de ruedas y vehículos motorizados específicos de apoyo a la movilidad de personas con movilidad reducida, salvo que hayan sido adaptados para su uso por estas personas y cumplan la definición general de vehículo a motor.

Respecto al “hecho de la circulación”, se entiende como toda utilización de un vehículo a motor conforme a su función de medio de transporte, independientemente de sus características, del terreno en el que se utilice y de si está parado o en movimiento. Se excluyen expresamente los eventos automovilísticos en zonas restringidas, el uso deliberado para causar daños y los desplazamientos en zonas de acceso restringido de puertos y aeropuertos, aunque en estos casos se exige un seguro equivalente.

Esto garantiza que un mayor número de víctimas pueda acceder a indemnizaciones, incluso en casos en los que antes no existía cobertura, como ocurre con ciertos vehículos eléctricos ligeros o ciclomotores que ahora deben estar asegurados obligatoriamente

  • Responsabilidad objetiva.

La ley mantiene la responsabilidad objetiva atenuada para los daños personales, de modo que el conductor solo queda exonerado si prueba la culpa exclusiva de la víctima o fuerza mayor ajena a la conducción o funcionamiento del vehículo. Para los daños materiales, la responsabilidad sigue siendo subjetiva, basada en la culpa o negligencia del conductor, conforme a los artículos 1902 y siguientes del Código Civil

  • Obligación de aseguramiento.

Todo propietario de un vehículo a motor con estacionamiento habitual en España debe suscribir y mantener en vigor un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños a personas y bienes hasta los límites legales. Esta obligación se extiende a ciertos vehículos de movilidad personal y a ciclos de motor con propulsión auxiliar que superen determinados límites de velocidad.

  • Seguro obligatorio de responsabilidad civil.

La ley también introduce un seguro obligatorio de responsabilidad civil para vehículos personales ligeros (como patinetes eléctricos) que cumplan ciertos requisitos de velocidad y peso, con coberturas y sanciones adaptadas a su naturaleza. Se establecen importes mínimos de cobertura y se prevé la intervención del Consorcio de Compensación de Seguros en determinados supuestos.

  • Cuantías del seguro obligatorio de responsabilidad civil.

El seguro obligatorio de responsabilidad civil para vehículos a motor debe cubrir, como mínimo, los siguientes importes: 70 millones de euros por siniestro para los daños a las personas, cualquiera que sea el número de víctimas, y 15 millones de euros por siniestro para los daños en los bienes. Estos límites están fijados en el artículo 4 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, y han sido actualizados por la Ley 21/2007, de 11 de julio, y la Ley 5/2025, de 24 de julio. Los importes se actualizan en función del índice de precios de consumo europeo, en el mismo porcentaje que comunique la Comisión Europea para la revisión de los importes mínimos recogidos en la Directiva 2009/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como al control de la obligación de asegurar esta responsabilidad.

En el caso de los vehículos personales ligeros que no están incluidos en el concepto legal de «vehículo a motor», la Ley 5/2025 de 24 de julio ha creado un seguro obligatorio específico, cuyos importes mínimos de cobertura son: 6.450.000 euros por siniestro para daños a las personas y 1.300.000 euros por siniestro para daños en los bienes. Estos importes también pueden ser modificados por orden ministerial para adaptarlos a la inflación o automáticamente cuando se actualicen los importes mínimos establecidos por la normativa europea.

La normativa europea, a través de la Directiva 2009/103/CE, exige a los Estados miembros que establezcan unos importes mínimos de cobertura para el seguro obligatorio de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles. España adapta sus límites a estos mínimos y, en caso de que la Comisión Europea los modifique, la normativa nacional prevé la actualización automática o por orden ministerial de los importes para mantener la armonización con el derecho europeo.

  • Gestión y control del seguro.

En cuanto a la gestión y control del seguro, las entidades aseguradoras deben remitir información al Consorcio de Compensación de Seguros, que facilita la consulta sobre la vigencia de los seguros y coordina con la Dirección General de Tráfico. Se prevén controles no sistemáticos del seguro, siempre que no sean discriminatorios y se realicen como parte de controles generales

  • Protección de los perjudicados.

La ley refuerza la protección de los perjudicados, permitiendo la acción directa contra el asegurador y estableciendo la obligación de la aseguradora de presentar una oferta motivada de indemnización en el plazo de tres meses desde la reclamación, bajo sanción en caso de incumplimiento y devengo de intereses de demora.

la ley establece que, en caso de insolvencia de la entidad aseguradora, las víctimas no quedan desprotegidas, ya que el Consorcio de Compensación de Seguros asume la obligación de indemnizar los daños sufridos. Esto supone una garantía adicional para las víctimas, asegurando que recibirán la compensación correspondiente aunque la aseguradora responsable no pueda hacer frente a sus obligaciones.

Otro aspecto relevante es la mejora y actualización del sistema de valoración de daños personales, conocido como «Baremo». Este sistema, recogido en el Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, ha sido revisado para asegurar una indemnización suficiente y justa, individualizando la compensación según las circunstancias de cada caso y ampliando los conceptos indemnizables, como el daño patrimonial y el lucro cesante. Así, se garantiza una reparación íntegra de los daños sufridos por las víctimas y sus familias, situándolas en una posición lo más parecida posible a la que tendrían de no haberse producido el accidente.

  • Las bicicletas convencionales no requieren seguro obligatorio.

La obligación de contar con un seguro de responsabilidad civil recae principalmente sobre los propietarios de vehículos a motor y, de forma específica, sobre ciertos vehículos personales ligeros, pero no sobre las bicicletas convencionales.

El artículo 2 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, modificado por la Ley 5/2025, establece que todo propietario de vehículos a motor que tenga su estacionamiento habitual en España está obligado a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro que cubra la responsabilidad civil derivada de los hechos de la circulación. Esta obligación también se extiende a determinados ciclos de motor y vehículos definidos en la normativa europea, pero no a las bicicletas convencionales sin motor o con pedaleo asistido que no superen ciertos límites de potencia y velocidad

Por otro lado, la Disposición Adicional Primera de la Ley 5/2025 introduce el seguro obligatorio de responsabilidad civil para vehículos personales ligeros, que son aquellos que, sin ser vehículos a motor, pueden circular por contar con un certificado de circulación, estar inscritos en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico y ostentar una etiqueta identificativa. Se consideran vehículos personales ligeros, a efectos del seguro obligatorio, los que circulan por el suelo mediante una o más ruedas, dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar una velocidad máxima de fabricación entre 6 y 25 km/h (si su peso es inferior a 25 kg) o entre 6 y 14 km/h (si su peso es superior a 25 kg). Sin embargo, se excluyen expresamente de esta obligación a los ciclos o bicicletas de pedales con pedaleo asistido equipadas con un motor eléctrico auxiliar de potencia nominal continua máxima igual o inferior a 250 W, cuya potencia disminuya progresivamente y se interrumpa antes de que la velocidad alcance los 25 km/h o si el ciclista deja de pedalear.

Por tanto, las bicicletas convencionales y las bicicletas de pedales con pedaleo asistido que cumplan con los límites de potencia y velocidad mencionados no están obligadas a contar con un seguro de responsabilidad civil. Esta obligación solo aplica a los vehículos a motor y a ciertos vehículos personales ligeros que cumplan con los requisitos legales para circular y no estén expresamente excluidos por la ley

  • Modificación del artículo 83 de la Ley de contrato de seguro.

La Ley 5/2025, de 24 de julio, introduce una modificación en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, a través de su disposición final segunda. Esta modificación afecta al artículo 83 de la Ley de Contrato de Seguro, que regula el seguro de vida. El nuevo texto del artículo 83 aclara y amplía los supuestos en los que se puede contratar un seguro de vida, estableciendo requisitos adicionales para los casos en que el asegurado sea menor de edad o una persona con discapacidad, y prohíbe la contratación de seguros para caso de muerte sobre la cabeza de menores de catorce años, salvo excepciones muy concretas.

  1.   Adaptación a la Directiva (UE) 2021/2118.

Por último, la normativa española se adapta a la Directiva (UE) 2021/2118, que exige a los Estados miembros garantizar la indemnización a las víctimas incluso en casos de insolvencia de la aseguradora, ampliando la intervención del Consorcio de Compensación de Seguros y de OFESAUTO en accidentes ocurridos en el Espacio Económico Europeo.

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