Asegurar grandes riesgos con operaciones en EE.UU. implica mucho más que evaluar balances y activos. Implica comprender profundamente el entorno jurídico y regulatorio estadounidense, donde las demandas colectivas por valores son una constante y, en muchos casos, una amenaza para la misma existencia de las empresas cotizadas.
Analizando las cifras publicadas, vemos que durante el primer semestre de 2025 se han registrado 114 demandas colectivas de valores, frente a las 220 de este tipo que se presentaron durante todo 2024. Aunque el número de casos no parece incrementarse significativamente, sí lo hacen las pérdidas económicas asociadas, en algunos casos por encima de los 100 millones de dólares. Y por lo que se refiere a las causas de la reclamación, así como en 2024 predominaron las reclamaciones de accionistas, en 2025 ganan protagonismo las demandas colectivas relacionadas con criptomonedas y tecnologías emergentes como la Inteligencia Artificial.
Por lo que respecta a las compañías extranjeras cotizadas en EE.UU., el informe de Dechert sobre emisores no estadounidenses en 2024 confirma que se presentaron 36 demandas colectivas contra estas entidades, afectando principalmente a empresas de Reino Unido, Canadá, Israel, China y Alemania, en sectores como biotecnología, software y automoción.
Por su parte, el informe de NERA sobre tendencias en litigios de valores en EE.UU. durante el primer semestre de 2025 revela una paradoja inquietante: aunque el número de estas compañías extranjeras registradas en EE.UU. ha crecido respecto al año anterior, el porcentaje de demandas contra ellas ha disminuido del 13,4% al 12.1%. ¿Es esto una señal de menor riesgo? No necesariamente, porque su complejidad y potencial impacto financiero derivado de estos litigios siguen incrementando. Tanto que litigar una demanda colectiva sobre valores se convierte en una apuesta que puede comprometer la supervivencia misma de la empresa.
Pero el verdadero cambio de paradigma puede venir desde el mismo regulador norteamericano. Y es que en junio de 2025, la SEC (Securities and Exchange Commission)inició una revisión profunda del marco regulatorio aplicable a los denominados Foreign Private Issuers (FPI), o Emisor Privado Extranjero en español. FPI es una categoría regulatoria utilizada por la SEC para identificar a aquellos emisores extranjeros que cotizan valores en los mercados estadounidenses y reúnen dos condiciones principales:
- No tener más del 50% de sus valores en poder de residentes en EE.UU., y
- No tener una conexión significativa con EE.UU., lo que incluye:
- No tener una mayoría de administradores y directivos residentes en EE.UU.
- No tener su sede principal en EE.UU.
- No realizar negocios principalmente en EE.UU.
La calificación como FPI es importante porque permite a los emisores extranjeros:
- Acceder a los mercados de capital de EE.UU. sin tener que cumplir con todas las obligaciones de divulgación que se exigen a las empresas estadounidenses.
- Utilizar normas contables internacionales (IFRS) en lugar de las GAAP estadounidenses.
- Evitar ciertas obligaciones de presentación periódica, como los informes trimestrales tipo 10-Q.
Este régimen especial para Emisores Privados Extranjeros busca facilitar el acceso al mercado norte americano para emisores extranjeros, sin arriesgar la protección otorgada a los inversores estadounidenses, pues se entiende que estas entidades quedan sujetas también a la supervisión de reguladores extranjeros.
Sin embargo la realidad actual es que aproximadamente el 55% de los FPI no cotizan en ningún otro mercado extranjero, de forma que estos emisores no estarían sujetos a regulación local significativa alguna, por lo que se teme que algunas pueden estar utilizando el estatus FPI para evadir requisitos regulatorios de EE.UU. más estrictos, sin estar realmente sujetos a otra supervisión. En estas circunstancias, el objetivo de la revisión del marco regulatorio aplicable a las FPI es limitar el acceso a las ventajas regulatorias que hoy disfrutan muchas compañías extranjeras que operan casi exclusivamente en EE. UU., sin estar sujetas a una supervisión significativa en sus países de origen. De forma que la SEC busca equilibrar la atracción de emisores extranjeros con la necesidad de proteger a los inversores y mantener la integridad del mercado.
Entre las propuestas que se están considerando:
- Requisitos de volumen de negociación fuera de EE.UU., para asegurar que las FPI estén efectivamente sujetas a regulación extranjera.
- Obligación de cotizar en bolsas extranjeras relevantes, como garantía de supervisión local.
- Restricción del estatus FPI a jurisdicciones con marcos regulatorios robustos, excluyendo aquellas con supervisión débil o inexistente.
- Reconocimiento mutuo entre reguladores, como el sistema MJDS para emisores canadienses.
- Certificación de cooperación internacional, exigiendo que el país de origen esté adherido al Memorando Multilateral de la IOSCO.
Es claro que estas reformas podrían tener un impacto directo en los clientes con operaciones transatlánticas que hasta ahora se beneficiaban de las ventajas otorgadas por el regulador, y que podrían verse obligadas a cumplir con estándares más estrictos, similares a los de emisores estadounidenses.
Desde el área de suscripción, esto nos obliga a revisar cómo evaluamos el riesgo de emisores extranjeros. Ya no basta con saber dónde está registrada la empresa; hay que entender dónde opera realmente, cómo se regula y qué exposición tiene a EE.UU.
Desde el área siniestros, vemos que un entorno regulatorio más estricto puede traducirse en un aumento de litigios, investigaciones y presión sobre los asegurados. La gestión del siniestro se vuelve más compleja, y la calidad de la defensa legal es clave.
Como aseguradora debemos encontrar formas de acompañar a nuestros asegurados en estos nuevos escenarios, en que la estrategia de defensa adquiere una importancia crítica. Por ello, desde BHSI hemos desarrollado el Suplemento Preferred Counsel, que ante una reclamación por SCA frente a la compañía en EE.UU., permite a los asegurados elegir a quién designar para la defensa, entre una lisa de despachos especializados, con incentivos como la posible reducción de franquicias para el Side C. Se trata de firmas que han demostrado un profundo conocimiento de las demandas colectivas y de los desafíos únicos que enfrentan los clientes (Commercial-Public-Preferred-Counsel-Contact-List-04.21.2025.pdf).
Dado que los gastos legales hasta la fase de descubrimiento pueden agotar rápidamente los límites de indemnización del seguro D&O, la prioridad es lograr la desestimación del caso en la etapa de alegaciones mediante una “Motion to Dismiss”. Esta estrategia no solo mejora la calidad de la defensa, sino que también permite una gestión más eficiente y colaborativa del siniestro, especialmente en fases como el descubrimiento o la negociación de acuerdos. En un entorno donde el valor medio de los acuerdos ha subido un 27% y donde los tiempos de resolución superan los tres años, contar con una defensa jurídica experta desde el inicio es más que una ventaja: es una necesidad.
Desde BHSI España, aseguramos empresas con operaciones en sectores altamente expuestos. Nuestra responsabilidad no es solo ofrecer capacidad, sino también anticipación, estrategia y acompañamiento.
