Eduardo Asensi, partner de DAC Beachcroft ha escrito una tribuna para el BDS – Inese sobre la problemática que comporta la falta de precisión y contradicción de los tribunales para acreditar la aceptación de las cláusulas limitativas.
La incorporación de las cláusulas limitativas al contenido del contrato de seguro se encuentra sujeta a unos singulares requisitos mediante los que se pretende extremar las garantías ordenadas tanto para su efectivo conocimiento como para su aceptación. Constituyen propiamente unas exigencias de incorporación cualificadas, más rigurosas que las previstas respecto de las condiciones generales.Tales requisitos particulares consisten en que se destaque y se específique la aceptación por escrito de las cláusulas limitativas de los derechos del asegurado.
Sin embargo, el Tribunal Supremo no ha llegado a establecer de forma clara y precisa la forma en que debe darse cumplimiento. En definitiva, el problema viene motivado porque, más allá de múltiples pronunciamientos, actualmente nos encontramos ante una falta de criterio jurisprudencial que fije de forma definitiva con carácter general el modo por el que se considere de forma clara y univoca el cumplimiento de la exigencia legal de la aceptación de este tipo de cláusulas.
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Fuente: BDS – INESE