En una tribuna para el BDS-INESE, Miguel Gaviña Fernández-Montes, Associate de Clyde & Co, nos habla de la reforma del texto refundido de la Ley Concursal.
El 26 de septiembre entró en vigor la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal. Entre otros muchos aspectos, esta normativa modifica la sección de calificación en sede concursal.
Si bien los elementos generadores de responsabilidad para la calificación culpable del concurso no son objeto de cambio, sí se han introducido modificaciones en la legitimación y plazos para acelerar la tramitación. En adelante, la formación de la sección de calificación se ordenará en el auto que ponga fin a la fase común, no como hasta ahora con la aprobación del plan de liquidación o con la resolución de aprobación de convenio.
Como segunda novedad relevante, se otorga un papel protagonista a los acreedores en aras a calificar como culpable el concurso en dos fases diferentes.
Con carácter inicial, durante el plazo de comunicación de créditos en fase común, los acreedores tienen la posibilidad de remitir a la administración concursal alegaciones en torno a hechos que puedan resultar relevantes para fundar la calificación del concurso como culpable.
Posteriormente, formada la sección de calificación, se reconoce la legitimación a los acreedores que representen al menos el cinco por ciento del pasivo o sean titulares de créditos por importe superior a un millón de euros para presentar informe de calificación culpable. Esto ha provocado la supresión del dictamen por parte del Ministerio Fiscal, y solo cabrá elevar los informes de calificación a la Fiscalía en caso de que se pusiera de manifiesto la posible existencia de un hecho constitutivo de delito no perseguible únicamente a instancia de persona agraviada.
Conforme a lo anterior, tanto la administración concursal como los acreedores que hubieran presentado informe de calificación tendrán la posibilidad de alcanzar acuerdos transaccionales sobre el contenido económico de la calificación, supeditada en cualquier caso a la aprobación del juez del concurso.
Con estas modificaciones, el legislador pretende otorgar un mayor poder de disposición a los acreedores para determinar la responsabilidad concursal de administradores y agilizar el procedimiento, adoptando las medidas necesarias para asegurar que los procedimientos de insolvencia se tramiten de forma rápida y eficiente.
Estos cambios pueden tener influencia en las reclamaciones por responsabilidad concursal en pólizas D&O, ya que de un lado la legitimación a acreedores puede causar un incremento de reclamaciones en sede de calificación. De otro lado, la sección de calificación se iniciará con anterioridad y en un momento más cercano a la declaración del concurso, lo que puede tener repercusión en el ámbito temporal de cobertura.
Fuente: BDS-INESE