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El apagón histórico en España: una llamada a la gestión del riesgo

Fuente de la imagen: El País

El lunes 28 de abril, la España peninsular sufrió un apagón de dimensiones históricas. 15 gigavatios de la red eléctrica española se perdieron de forma repentina a las 12:33 del mediodía, aproximadamente un 60% de la oferta energética en consumo en ese momento. Esta circunstancia devino en cortes generalizados en la red eléctrica de toda la península afectando transportes, actividades industriales y comerciales, además de la caída de los sistemas de comunicaciones. Un suceso sin precedentes en la historia reciente nuestro país.

Desde AGERS, la Asociación Española de Gerencia de Riesgos y Seguros, queremos compartir una primera reflexión y ofrecer orientaciones prácticas para las empresas:

Orientaciones prácticas para las empresas

Causas y consecuencias

Aunque las causas exactas aún están bajo investigación, desde AGERS insistimos en la importancia de no precipitar conclusiones. Hasta ahora, no se ha determinado con certeza el origen del fallo, y resulta fundamental mantener una postura de prudencia mientras se esclarecen los hechos. Solo con un análisis completo podremos entender el alcance real del suceso y prevenir futuras incidencias.

Impacto en los seguros

En la mayoría de las pólizas de interrupción de negocio, existe una franquicia temporal de dos días, lo que significa que pérdidas derivadas de paradas inferiores, como las nueve horas del apagón de ayer, no serán indemnizables salvo en contratos que prevean una franquicia económica específica.

Respecto a las mercancías, como productos congelados, el corto espacio de tiempo ha evitado una descongelación completa, por lo que en muchos casos podrán seguir siendo comercializados tras verificaciones oportunas.

Desde AGERS recomendamos:

  • Evaluación periódica de riesgos críticos: no solo en infraestructuras propias, sino también en servicios externos esenciales como la energía, las telecomunicaciones y el transporte.
  • Planes de continuidad de negocio actualizados: que contemplen protocolos de actuación frente a interrupciones súbitas de suministro.
  • Seguros adecuados: revisar las coberturas de interrupción de negocio, considerando cláusulas específicas que cubran pérdidas por cortes de energía de breve duración.
  • Diversificación y autonomía energética: valorar alternativas como sistemas de respaldo (generadores propios, baterías) especialmente en sectores críticos como alimentación, logística o sanidad.
  • Formación y sensibilización: garantizar que los equipos humanos sepan actuar de forma rápida y coordinada ante incidentes de esta naturaleza.
  • Informe de «Lecciones aprendidas»: recomendamos que cada empresa elabore un informe específico sobre las lecciones extraídas tras este apagón. Este documento, liderado por el departamento de riesgos, deberá identificar los puntos débiles detectados, proponer medidas de refuerzo y presentarse al Comité de Dirección o al Consejo de Administración para su valoración y toma de decisiones estratégicas.

Conclusión

La gestión eficaz de los riesgos no consiste solo en reaccionar ante las crisis, sino en anticiparlas, prepararse y adaptarse. Este apagón debe servir de lección para fortalecer nuestra resiliencia y protección frente a futuros imprevistos.

Vicente Hurtado, CEO de Addvalora y miembro del consejo asesor de AGERS, entrará en directo hoy, 29 de abril de 2025 a las 12:30 de la mañana en Radio Capital (103.2 FM) para aportar su visión y análisis del hecho histórico que enfrentamos.

Desde AGERS seguiremos aportando conocimiento y apoyo para que nuestras empresas afronten con éxito un entorno cada vez más incierto.

Acciones de RC a partir del apagón. «No se considerarán incumplimientos de calidad los provocados por causa de fuerza mayor o las acciones de terceros».

Posibles acciones de Responsabilidad Civil a partir del apagón.

La responsabilidad de los daños y perjuicios causados por el corte de suministro de energía eléctrica recae principalmente en los distribuidores, salvo que se demuestre que la interrupción fue causada por terceros, en cuyo caso se puede proceder contra estos terceros.

Los afectados están perfectamente legitimados a solicitar la indemnización que corresponda a los distribuidores los daños y perjuicios sufridos por el apagón. Así, pueden reclamar indistintamente frente a cualquiera de los intervinientes del sector eléctrico y, en caso de dirigirse frente a la distribuidora, para el éxito de la reclamación bastará con probar la alteración en el suministro y su relación de causalidad con los daños realmente soportados, mientras que la distribuidora solo se exoneraría si fuera capaz de acreditar que dicha alteración es consecuencia de la acción de un tercero ajeno o extraño al suministro o de fuerza mayor.

El Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, establece que «No se considerarán incumplimientos de calidad los provocados por causa de fuerza mayor o las acciones de terceros, siempre que la empresa distribuidora lo demuestre ante la Administración competente. En cualquier caso, no se considerarán como casos de fuerza mayor los que resulten de la inadecuación de las instalaciones eléctricas al fin que han de servir, la falta de previsión en la explotación de las redes eléctricas o aquellos derivados del funcionamiento mismo de las empresas eléctricas. En caso de discrepancia, resolverá la Administración competente. Asimismo, no podrán ser alegados como causa de fuerza mayor los fenómenos atmosféricos que se consideren habituales o normales en cada zona geográfica, de acuerdo con los datos estadísticos de que se disponga.» (art. 105)

Según el mencionado Real Decreto 1955/2000, la responsabilidades en el cumplimiento de la calidad de suministro individual y zonal corresponde a los distribuidores que realizan la venta de energía al consumidor o permiten la entrega de energía mediante el acceso a sus redes, sin perjuicio de la posible repetición, por la parte proporcional del incumplimiento, por la empresa distribuidora contra la empresa titular de las instalaciones de transporte, responsable de la entrega de energía en los puntos de enlace entre las instalaciones de transporte y las instalaciones de distribución. Si existieran discrepancias sobre el sujeto que provocara la deficiencia, la Comisión Nacional de Energía determinará los concretos sujetos del sistema a cuya actuación sean imputables las deficiencias. Si la empresa distribuidora acredita que la interrupción imprevista ha sido debida a la actuación de terceros, se podrá proceder, por parte de la Administración competente, a la incoación del correspondiente procedimiento sancionador contra este tercero causante del incidente. En caso de interrupciones imprevistas, si la empresa distribuidora acredita que la interrupción ha sido debida a la actuación de terceros, se podrá proceder, por parte de la Administración competente, a la incoación del correspondiente procedimiento sancionador contra el tercero causante del incidente.

Además, el artículo 86 del Real Decreto 1955/2000 establece que la suspensión del suministro de energía a los consumidores cualificados estará sujeta a las condiciones de garantía de suministro y suspensión que hubieran pactado. Las condiciones generales de contratación del suministro de energía eléctrica entre los consumidores cualificados y las empresas que realicen el suministro deben ser comunicadas a la Dirección General de Política Energética y Minas, a la Comisión Nacional de la Energía y a las Comunidades Autónomas en aquellos casos en que los suministros se realicen exclusivamente en el ámbito territorial de las mismas.

Por otro lado, el artículo 88 del mismo Real Decreto establece que los gastos que origine la suspensión del suministro serán por cuenta de la empresa distribuidora, y la reconexión del suministro, en caso de corte justificado, será por cuenta del consumidor o sujeto cualificado, que deberá abonar una cantidad equivalente al doble de los derechos de enganche vigentes como compensación por los gastos de desconexión.

Reclamaciones frente a las compañías de seguros.

Los afectados deben revisar sus pólizas de seguro de daños, puesto que muchas de ellas cubren los daños por cortes de electricidad, incluso la pérdida de beneficios.

Lo primero que tendrá que hacer es contactar con su mediador y su aseguradora de daños, con la finalidad de verificar que los daños sufridos están o no cubiertos por sus contratos de seguro. Las averías más frecuentes suelen ser en electrodomésticos, ordenadores personales, pérdida de alimentos o la interrupción de actividades dependientes de electricidad, como por ejemplo gastos de salvamento de personas atrapadas en ascensores, etc.

La prueba de los daños y del nexo de causalidad entre el corte de energía eléctrica y los daños y perjuicios ocasionados.

Para acreditar la viabilidad de la reclamación, se recomienda revisar las pólizas de seguro de particulares (hogar y comunidades de propietarios) empresas (daños propios y pérdida de beneficios) y profesionales (interrupción del negocio), así como buscar los justificantes de la preexistencia de los bienes dañados y su valoración económica mediante albaranes, notas de entrega, facturas,   con fotografías y vídeos que justifiquen la reclamación.

El caso de Extremadura

En el caso particular de Extremadura la responsabilidad civil por los daños y perjuicios causados por la suspensión del suministro de electricidad recae principalmente en las empresas o entidades distribuidoras de energía eléctrica. Según la Ley 2/2002 de 25 de abril de la Comunidad Autónoma de Extremadura, estas empresas tienen la obligación de mantener permanentemente el servicio, salvo en casos de fuerza mayor. No se consideran casos de fuerza mayor aquellos derivados de la inadecuación de las instalaciones eléctricas, la falta de previsión en la explotación de las redes eléctricas, la vulneración de las normas o aquellos derivados del funcionamiento mismo de las empresas eléctricas.

La ley define la causa de fuerza mayor como incendios causados por la electricidad atmosférica, daños causados por fenómenos naturales de efectos catastróficos como terremotos, maremotos y erupciones volcánicas, movimientos del terreno por causas naturales, destrozos ocasionados violentamente en tiempo de guerra, robos tumultuosos o alteraciones graves del orden público, y otros fenómenos meteorológicos absolutamente imprevisibles, inevitables e irresistibles como inundaciones catastróficas, huracanes, tornados o caída de cuerpos siderales.

Además, las empresas distribuidoras deben obtener autorización administrativa del órgano competente de la Consejería con atribuciones en materia de energía para efectuar interrupciones programadas con el fin de ejecutar trabajos de mantenimiento, reparación o mejora en la red, con una antelación mínima de 72 horas. La comunicación a los consumidores afectados debe efectuarse con una antelación de 48 horas y debe contener una explicación clara y detallada de los motivos que causan la interrupción, así como de los trabajos a efectuar y duración prevista de la misma.

En caso de que la interrupción del suministro eléctrico no obedezca a causas de fuerza mayor, o no esté programada ni autorizada por el órgano competente, cuya duración sea superior a 3 minutos, se considerará una deficiencia en el suministro eléctrico, y la empresa distribuidora será responsable de los daños y perjuicios ocasionados.

FECOR envía un mensaje de tranquilidad y recuerda la profesionalidad y gran fiabilidad de los corredores en España

FECOR, la Federación de Asociaciones y Organizaciones Profesionales de Corredores y Corredurías de Seguros de España, ha querido enviar un mensaje de tranquilidad a todos los asegurados en estos graves y difíciles momentos vividos tras el apagón general en toda la península ibérica, que llegó a dejar sin luz a todo el territorio peninsular durante muchas horas. A consecuencia de este relevante hecho, del que aún se desconocen sus causas oficiales, se han producido multitud de siniestros que están generando un gran número de reclamaciones.

Ante esta situación, FECOR recuerda que los corredores de seguros en España son reconocidos por su profesionalidad, experiencia y solvencia en todo tipo de situaciones. En este caso, están trabajando activamente, asesorando y ayudando a sus clientes hasta saber la causa oficial del apagón.

Uno de los mensajes más destacados ha venido de la mano de Alberto Ocarranza, presidente de FECOR y miembro del Consejo Asesor de AGERS, quien ha subrayado la importancia de priorizar la solidaridad y la gestión responsable de los siniestros:

“La gestión de siniestros es un aspecto fundamental en la actividad de los corredores de seguros, que en esta ocasión también están de nuevo trabajando para dar respuesta a sus clientes. (…) En aquellos casos asegurables, todos los expedientes serán tramitados, pero ahora debemos focalizarnos en aquellos más graves y urgentes.”

Algunos siniestros necesitan reparaciones urgentes. Para este tipo de casos, FECOR informa a los asegurados que intenten minimizar los daños y, en los casos de mayor urgencia, conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley del Contrato de Seguro, deberán contratar reparaciones urgentes con el fin de disminuir los daños causados por el siniestro.

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