En el ámbito de los seguros de responsabilidad civil, las cláusulas “claims made” siguen siendo una herramienta esencial para delimitar la cobertura temporal de la póliza. Sin embargo, su validez y oponibilidad dependen de ciertos requisitos legales y de su redacción concreta en el contrato.
Desde Agers, analizamos las claves jurídicas y prácticas para una adecuada gestión del riesgo asociado a este tipo de cláusulas analizadas en este artículo de Clyde & Co.
¿Qué establece la Ley de Contrato de Seguro?
Para que una cláusula sea plenamente válida y oponible al asegurado, debe cumplir con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS): es decir, debe estar destacada en la póliza y aceptada expresamente por el asegurado. Este es el primer filtro de legalidad al que debe someterse cualquier cláusula claims made.
El matiz de la notificación: ¿al asegurado o al asegurador?
Gran parte de las pólizas claims made tradicionales definen la cobertura en función del momento en que el asegurado recibe la reclamación, resultando irrelevante cuándo se notifica al asegurador. En estos casos, si la comunicación se realiza fuera de plazo, no se puede denegar directamente la cobertura, aunque la aseguradora podría intentar reclamar daños y perjuicios si logra demostrar que el retraso le ha causado un perjuicio concreto.
Esto se recoge en el artículo 16 de la LCS y ha sido respaldado por la jurisprudencia, como la Sentencia de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa (2240/2004, de 22 de septiembre), que señala la dificultad real de acreditar un daño efectivo derivado del retraso, salvo que se pruebe, por ejemplo, la imposibilidad de recabar información clave o de mitigar el impacto del siniestro.
¿Y si la cláusula exige la notificación también al asegurador?
Algunas pólizas introducen una variante más estricta: para que la cobertura sea válida, la reclamación debe llegar también a la aseguradora dentro del plazo de vigencia o de descubrimiento. En estos casos, la duda jurídica es clara: ¿es válida esta exigencia como condición de cobertura?
La Audiencia Provincial de Les Illes Balears (Sentencia 479/2021) ha validado esta posibilidad, siempre que la cláusula cumpla con el artículo 3 de la LCS. Sin embargo, no es un terreno exento de riesgo jurídico.
Algunos tribunales han adoptado una interpretación más protectora del asegurado, entendiendo que si este recibió la reclamación dentro del plazo, pero no notificó a tiempo a la aseguradora, esta no podría negar la cobertura, ya que la cláusula se interpretaría a favor del asegurado (como en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Badajoz 609/2023).
Conclusión: evitar ambigüedades, clave en la gestión del riesgo asegurador
Desde la perspectiva de la gestión de riesgos y contratación de seguros, es crucial que las cláusulas claims made estén redactadas de forma clara, destacada y sin ambigüedades. Las implicaciones de una interpretación judicial pueden alterar significativamente las coberturas y, con ello, la protección esperada por el asegurado.
En definitiva, tanto aseguradoras como empresas deben revisar cuidadosamente la redacción de estas cláusulas, garantizar su correcta aceptación y valorar con sus asesores legales la estrategia más adecuada en cada caso. En un entorno donde la litigiosidad y las reclamaciones colectivas están en aumento, la precisión jurídica es una herramienta más de gestión del riesgo.